ARTÍCULO 13. (RECURSOS HUMANOS).

Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana (459)

19 de Diciembre, 2013

Vigente

Regula el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud, la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación; y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos y, promueve y fortalece el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana.


ARTÍCULO 13. (RECURSOS HUMANOS).
I. Las médicas y los médicos tradicionales, guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, parteras, parteros y naturistas, se constituyen en recursos humanos para ser incorporados gradualmente dentro del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de prestadores de servicios de la medicina tradicional ancestral.

II. Las entidades territoriales autónomas, en aplicación de la Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", podrán financiar ítems en salud garantizando su sostenibilidad financiera.

III. El Ministerio de Salud y Deportes, a través del Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad, establecerá políticas relacionadas a recursos humanos de medicina tradicional ancestral boliviana dentro los establecimientos de salud y las redes del Sistema Nacional de Salud.