ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).

Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana (459)

19 de Diciembre, 2013

Vigente

Regula el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud, la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación; y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos y, promueve y fortalece el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana.


ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).
A efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:

1. Medicina tradicional ancestral boliviana. Es un conjunto de conceptos, conocimientos, saberes y prácticas milenarias ancestrales, basadas en la utilización de recursos materiales y espirituales para la prevención y curación de las enfermedades, respetando la relación armónica entre las personas, familias y comunidad con la naturaleza y el cosmos, como parte del Sistema Nacional de Salud.

2. Médicas y Médicos tradicionales ancestrales. Son las personas que practican y ejercen, en sus diferentes formas y modalidades, la medicina tradicional ancestral boliviana, recurriendo a procedimientos terapéuticos tradicionales, acudiendo a las plantas, animales, minerales, terapias espirituales y técnicas manuales, para mantener y preservar el equilibrio de las personas, la familia y la comunidad para el "Vivir Bien".

3. Guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos. Son las mujeres y los hombres que practican los fundamentos espirituales, históricos y culturales de los pueblos indígena originarios, en complementariedad con la naturaleza y el cosmos, gozan de reconocimiento como autoridades espirituales en su comunidad y se constituyen en los guardianes para la conservación, reconstitución y restitución de todos los sitios sagrados de la espiritualidad ancestral milenaria.

4. Partera o partero tradicional. Son las mujeres y los hombres que cuidan y asisten a las mujeres antes, durante y después del parto, y cuidan del recién nacido.

5. Naturistas. Son las mujeres y los hombres con amplios conocimientos de las plantas medicinales naturales nacionales y otros recursos de la naturaleza de diversas zonas geográficas de Bolivia, qué aplican en la prevención y tratamiento de las dolencias y enfermedades.

6. Ejercicio y práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana. Consiste en reconocer, revalorizar y fortalecer los conocimientos, prácticas y saberes de la medicina tradicional ancestral boliviana y las formas de identificar y tratar las enfermedades, haciendo uso de sus métodos y técnicas terapéuticas tradicionales en beneficio de la persona, la familia y la comunidad.