SEGUNDA.

Ley de Protección de Denunciantes y Testigos (458)

19 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.


SEGUNDA.
I. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el Ministerio Público y la Policía Boliviana, deberán incluir en sus respectivos informes anuales la debida rendición de cuentas acerca de las medidas llevadas adelante y el presupuesto ejecutado en cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.

II. Para el cumplimiento de la presente Ley, las entidades citadas en el Parágrafo precedente deberán incorporar al interior de sus presupuestos institucionales los recursos correspondientes, independientemente de la fuente de financiamiento.