ARTÍCULO 26. (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).

Ley de Protección de Denunciantes y Testigos (458)

19 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.


ARTÍCULO 26. (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
A los fines del cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, tiene las siguientes atribuciones:

1. Recibir solicitudes de protección de las personas que hayan realizado o se dispongan a realizar una actividad protegida respecto a delitos de corrupción.

2. Solicitar a la autoridad competente, realizar la valoración sobre la pertinencia de otorgar alguna medida de protección.

3. Guardar reserva de la identidad de la persona protegida y de la documentación presentada, recolectada y generada en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Parágrafo III del Artículo 17 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, y el Artículo 8 de la presente Ley, así como llevar adelante toda otra medida necesaria a los fines de preservar la confidencialidad de los datos personales de la persona protegida e impedir su identificación.

4. Coordinar la difusión de las normas y procedimientos previstos por la presente Ley, a través de sus oficinas departamentales y las Unidades de Transparencia en todo el país.

5. Orientar a las personas que hayan realizado o se dispongan a realizar una actividad protegida, sobre las consecuencias que pueden derivar de su realización, así como en relación con las medidas de protección a las que tienen derecho, y las características de los mecanismos y procedimientos administrativos y judiciales aplicables.