ARTÍCULO 24. (INSTITUCIONES COMPETENTES).
Ley de Protección de Denunciantes y Testigos (458)
19 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.
ARTÍCULO 24. (INSTITUCIONES COMPETENTES).
I. | El Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Ministerio Público y la Policía Boliviana, que actuarán de forma coordinada en dirección al cumplimiento de las finalidades de la presente Ley. |
II. | El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, trabajarán en forma coordinada con las entidades a cargo, en el marco de las atribuciones conferidas por la presente Ley |