ARTÍCULO 24. (INSTITUCIONES COMPETENTES).

Ley de Protección de Denunciantes y Testigos (458)

19 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.


ARTÍCULO 24. (INSTITUCIONES COMPETENTES).
I. El Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Ministerio Público y la Policía Boliviana, que actuarán de forma coordinada en dirección al cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.

II. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, trabajarán en forma coordinada con las entidades a cargo, en el marco de las atribuciones conferidas por la presente Ley