ARTÍCULO 45°.-
Ley General de Aduanas (27947)
20 de Diciembre, 2004
Vigente
Aprueba el Texto Ordenado de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas)
ARTÍCULO 45°.-
El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Para efectos de los trámites y procedimientos aduaneros, los Despachantes y las Agencias Despachantes de Aduana están sujetos al control y fiscalización de la Aduana Nacional.
El Despachante de Aduana puede ejercer funciones a nivel nacional previa autorización del Directorio de la Aduana Nacional.
a) | Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga. |
b) | Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su numero de licencia. |
c) | Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana. |
d) | Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. |
e) |
Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas, por el término de prescripción de las acciones de la administración tributaria, inclusive cuando haya cesado en sus funciones como Agente Despachante de Aduana. |
f) | Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta. |
g) | Sujetarse a las normas de ética profesional del despachante de aduanas de acuerdo con disposiciones especiales. |
El Despachante de Aduana puede ejercer funciones a nivel nacional previa autorización del Directorio de la Aduana Nacional.