SEGUNDA. (VIGENCIA ANTICIPADA DEL CÓDIGO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
SEGUNDA. (VIGENCIA ANTICIPADA DEL CÓDIGO).
Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas:
| 1. | El señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del presente Código. |
| 2. | El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código. |
| 3. | El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código. |
| 4. | El régimen sobre la nulidad de actos procesales previsto en los Artículos 105 al 109 del presente Código. |
| 5. | El procedimiento de citación y emplazamiento previsto en los Artículos 117 al 124 del presente Código. |
| 6. | La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del presente Código. |