SEGUNDA. (VIGENCIA ANTICIPADA DEL CÓDIGO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


SEGUNDA. (VIGENCIA ANTICIPADA DEL CÓDIGO).
Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas:

1. El señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del presente Código.

2. El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código.

3. El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código.

4. El régimen sobre la nulidad de actos procesales previsto en los Artículos 105 al 109 del presente Código.

5. El procedimiento de citación y emplazamiento previsto en los Artículos 117 al 124 del presente Código.

6. La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del presente Código.