ARTÍCULO 509. (LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 509. (LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS).
Las reglas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a los laudos dictados por tribunales arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.