ARTÍCULO 505. (REQUISITOS DE VALIDEZ).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 505. (REQUISITOS DE VALIDEZ).
I. | Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
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II. | Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos:
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