ARTÍCULO 496. (COMPETENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 496. (COMPETENCIA).
Las autoridades judiciales del Estado Plurinacional serán competentes para conocer de todas las cuestiones referidas al cumplimiento del exhorto; sin embargo, si se declararen incompetentes, lo remitirán de oficio a la que sea competente.