ARTÍCULO 492. (NORMA APLICABLE).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 492. (NORMA APLICABLE).
Cuando un conflicto tenga que resolverse conforme a normas del Derecho Internacional y no existiere tratado o convención aplicable, las autoridades judiciales sustanciarán y resolverán el caso de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.