ARTÍCULO 487. (OFERTA DE PAGO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 487. (OFERTA DE PAGO).
I. | Observando los requisitos señalados por el Código Civil, la o el deudor podrá interponer demanda de oferta de pago. |
II. | Si la deuda fuere de dinero, acompañará comprobante de depósito judicial a la orden de la autoridad judicial que comprenda la totalidad de la suma adeudada y de los frutos o intereses, así como de los gastos líquidos y una suma suficiente para los no líquidos, con protesta del suplemento que pudiere ser necesario. |
III. | Si la cosa debida fuere de cuerpo cierto y determinado, se pedirá a la autoridad judicial señalar día y hora para que en su presencia la o el acreedor la reciba. |
IV. | Si la cosa debida fuere de traslado difícil o imposible, o debiere ser entregada en otro lugar, se pedirá señalamiento de día, hora y lugar determinados para que se haga efectiva la entrega. |
V. | Si existiere proceso iniciado en el que se discuta el cumplimiento de la obligación, la oferta de pago deberá efectuarse en dicho proceso. |