ARTÍCULO 479. (CUESTIONES SOBRE VOCACIÓN SUCESORIA Y OTRAS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 479. (CUESTIONES SOBRE VOCACIÓN SUCESORIA Y OTRAS).
Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria o al estado civil de las o los herederos o anulabilidad del testamento, a la separación de patrimonios y a la desheredación, se debatirán en proceso ordinario.