ARTÍCULO 479. (CUESTIONES SOBRE VOCACIÓN SUCESORIA Y OTRAS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 479. (CUESTIONES SOBRE VOCACIÓN SUCESORIA Y OTRAS).
Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria o al estado civil de las o los herederos o anulabilidad del testamento, a la separación de patrimonios y a la desheredación, se debatirán en proceso ordinario.