ARTÍCULO 467. (TESTAMENTOS ESPECIALES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 467. (TESTAMENTOS ESPECIALES).
I. | La comprobación y protocolización de los testamentos especiales regulados en el Código Civil, se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo anterior, en todo cuanto fuere pertinente. |
II. | En el caso de testamentos otorgados en naves o aeronaves, las declaraciones y el reconocimiento de firmas de los capitanes y comandantes de las naves y de los testigos, podrán cumplirse mediante comisión librada a la autoridad judicial del lugar donde ellos pudieren ser habidos. Si tuvieren que producirse fuera del Estado, estas diligencias serán cumplidas mediante exhorto suplicatorio encomendado a la autoridad judicial competente del país requerido, con sujeción a las leyes del mismo. |