ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN).
Son procesos voluntarios los siguientes:
1. | Aceptación de herencia. |
2. | Apertura, comprobación y publicación de testamento. |
3. | Aceptación de la herencia con beneficio de inventario. |
4. | Renuncia de herencia. |
5. | Sucesión del Estado. |
6. | Desaparición y presunción de muerte. |
7. | Mensura y deslinde. |
8. | Oferta de pago y consignación. |
9. | Traducción de documento en idioma extranjero. |
10. | Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial. |
11. | Otras señaladas por Ley. |