ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN).
Son procesos voluntarios los siguientes:

1. Aceptación de herencia.

2. Apertura, comprobación y publicación de testamento.

3. Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.

4. Renuncia de herencia.

5. Sucesión del Estado.

6. Desaparición y presunción de muerte.

7. Mensura y deslinde.

8. Oferta de pago y consignación.

9. Traducción de documento en idioma extranjero.

10. Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial.

11. Otras señaladas por Ley.