ARTÍCULO 449. (OBJETO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 449. (OBJETO).
Los procesos voluntarios tendrán por objeto:
1. | Asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos. |
2. | Comunicar formalmente ofertas, iniciativas u otros actos de voluntad. |