ARTÍCULO 449. (OBJETO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 449. (OBJETO).
Los procesos voluntarios tendrán por objeto:

1. Asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos.

2. Comunicar formalmente ofertas, iniciativas u otros actos de voluntad.