ARTÍCULO 446. (FALSEDAD U OCULTACIÓN DE BIENES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 446. (FALSEDAD U OCULTACIÓN DE BIENES).
Si se probare incidentalmente la falsedad u ocultación de bienes dentro del concurso voluntario, la o el deudor o cesionario será juzgado en la vía penal por el delito que corresponda.