ARTÍCULO 442. (ESTADO DE GRADOS Y PREFERIDOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 442. (ESTADO DE GRADOS Y PREFERIDOS).
I. | El síndico definitivo presentará a la autoridad judicial, en el plazo de los treinta días de la aceptación del cargo, el estado de grados y preferidos de los créditos, según la documentación presentada por las o los acreedores. El plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, si mediare causa que la justifique, no pudiendo la prórroga ser mayor al plazo principal. |
II. | Si se hubieren deducido oposiciones a los créditos, ellas serán resueltas previamente, con cuyo resultado el síndico presentará el estado de grados y preferidos. |
III. | El estado de grados y preferidos de los créditos será puesto por la autoridad judicial en conocimiento de las o los acreedores, quienes podrán formular oposiciones en el plazo de quince días. En este caso, se convocará a audiencia a las partes, incluido el síndico. |
IV. | Las oposiciones serán resueltas en una sola resolución, que será apelable en el efecto devolutivo. |