ARTÍCULO 442. (ESTADO DE GRADOS Y PREFERIDOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 442. (ESTADO DE GRADOS Y PREFERIDOS).
I. El síndico definitivo presentará a la autoridad judicial, en el plazo de los treinta días de la aceptación del cargo, el estado de grados y preferidos de los créditos, según la documentación presentada por las o los acreedores. El plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, si mediare causa que la justifique, no pudiendo la prórroga ser mayor al plazo principal.

II. Si se hubieren deducido oposiciones a los créditos, ellas serán resueltas previamente, con cuyo resultado el síndico presentará el estado de grados y preferidos.

III. El estado de grados y preferidos de los créditos será puesto por la autoridad judicial en conocimiento de las o los acreedores, quienes podrán formular oposiciones en el plazo de quince días. En este caso, se convocará a audiencia a las partes, incluido el síndico.

IV. Las oposiciones serán resueltas en una sola resolución, que será apelable en el efecto devolutivo.