ARTÍCULO 440. (OPOSICIONES AL INFORME DEL SÍNDICO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 440. (OPOSICIONES AL INFORME DEL SÍNDICO).
I. | Ante la autoridad judicial, podrán suscitar oposición al informe del síndico cualquiera de las o los acreedores no presentes en la junta o de las o los presentes que hubieren dejado a salvo su voto, en el plazo de diez días computables a partir de la celebración de la junta, para las o los presentes, y de la notificación o publicación, para las o los no presentes, así como impugnar la validez de los créditos aprobados. |
II. | La oposición o la impugnación serán corridas en traslado al síndico, quien tendrá diez días para responder. Con o sin respuesta, se sustanciará observando el trámite del proceso extraordinario. |
III. | La resolución que resuelva la oposición o la impugnación sólo será apelable en el efecto devolutivo. |