ARTÍCULO 433. (UNIVERSALIDAD).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 433. (UNIVERSALIDAD).
I. | Ambos procesos son universales y comprenderán todas las deudas y bienes de la parte concursada, excepto los bienes inembargables. |
II. | Se acumularán al proceso concursal todos los procesos ejecutivos y de ejecución coactiva de sumas de dinero, sustanciados en el mismo juzgado o en otros, en el estado en que se encontraren. |