ARTÍCULO 432. (CONCEPTO Y CLASES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 432. (CONCEPTO Y CLASES).
I. El proceso concursal procede en los casos en que la o el deudor no comerciante se encontrare en estado de cesación de pagos.

II. El proceso concursal es necesario o voluntario.

III. El proceso concursal necesario será promovido cuando tres o más acreedores hubieren iniciado procesos ejecutivos para el cobro de sus créditos a una o un deudor y no existieren bienes suficientes para cubrir las obligaciones.

IV. El proceso concursal voluntario será promovido por la o el deudor de buena fe e insolvente que desee hacer cesión de bienes, tuviere o no juicios ejecutivos pendientes, cuando existieren tres o más acreedores.