ARTÍCULO 422. (AUSENCIA DE POSTORES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 422. (AUSENCIA DE POSTORES).
I. | Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no hiciere uso de la facultad que le confiere el Artículo anterior en su Parágrafo II, resolviéndose también su derecho, o si en la subasta no se presentaren postores, el martillero o notario informará dentro del plazo de veinticuatro horas a la autoridad judicial de la causa, quien a petición de parte señalará nuevo día, hora y lugar para el remate, con la rebaja del veinte por ciento del valor de la base. |
II. | Si en la segunda subasta tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el valor de la última base. |
III. | En todos los casos en que se realizare una nueva subasta, los avisos se publicarán por una sola vez con cinco días de anticipación al día de la subasta. |