ARTÍCULO 422. (AUSENCIA DE POSTORES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 422. (AUSENCIA DE POSTORES).
I. Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no hiciere uso de la facultad que le confiere el Artículo anterior en su Parágrafo II, resolviéndose también su derecho, o si en la subasta no se presentaren postores, el martillero o notario informará dentro del plazo de veinticuatro horas a la autoridad judicial de la causa, quien a petición de parte señalará nuevo día, hora y lugar para el remate, con la rebaja del veinte por ciento del valor de la base.

II. Si en la segunda subasta tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el valor de la última base.

III. En todos los casos en que se realizare una nueva subasta, los avisos se publicarán por una sola vez con cinco días de anticipación al día de la subasta.