ARTÍCULO 419. (REMATE).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 419. (REMATE).
I. Establecido de modo definitivo el valor del bien, la autoridad judicial, a petición de parte, señalará lugar, día y hora para el remate.

II. El aviso de señalamiento de remate contendrá los nombres de la parte ejecutante, parte ejecutada y martillero o notario, los bienes a rematarse, la base de éstos y el lugar del remate.

III. El aviso se publicará una sola vez, en un órgano de prensa o, a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones. Donde no existieren medios de difusión, el aviso se fijará en el tablero del tribunal y en otros sitios que a criterio de la autoridad judicial aseguren la máxima publicidad del remate.