ARTÍCULO 416. (MEDIDAS PREVIAS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 416. (MEDIDAS PREVIAS).
I. | Antes de ordenar el remate, la autoridad judicial requerirá certificaciones o informes sobre:
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II. | Las certificaciones a que se refieren los incisos a y b del Parágrafo anterior, deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirá los trámites del remate, de lo que se dejará constancia en los avisos correspondientes. |