ARTÍCULO 416. (MEDIDAS PREVIAS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 416. (MEDIDAS PREVIAS).
I. Antes de ordenar el remate, la autoridad judicial requerirá certificaciones o informes sobre:

a) Los impuestos del inmueble o muebles sujetos a registro que serán rematados.

b) Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien afectado al régimen de propiedad horizontal.

c) Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien.

II. Las certificaciones a que se refieren los incisos a y b del Parágrafo anterior, deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirá los trámites del remate, de lo que se dejará constancia en los avisos correspondientes.