ARTÍCULO 412. (AMPLIACIÓN DEL EMBARGO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 412. (AMPLIACIÓN DEL EMBARGO).
El acreedor en cualquier momento de la ejecución, podrá pedir la ampliación del embargo, si los bienes embargados fueren insuficientes. La autoridad judicial calificará la necesidad de la ampliación y en su caso la deferirá, advirtiendo al acreedor de su responsabilidad por los daños que causare en el exceso del embargo.