ARTÍCULO 407. (SUMA ILÍQUIDA PROCEDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 407. (SUMA ILÍQUIDA PROCEDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS).
I. | La parte actora para promover demanda de ejecución coactiva, previamente deberá establecer los daños y perjuicios, observando el procedimiento previsto para los procesos incidentales. |
II. | En los casos de los Artículos 405, 406 y Parágrafo anterior del presente Código, contra la resolución que determine la suma líquida, podrá interponerse recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. |