ARTÍCULO 404. (PROCEDENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 404. (PROCEDENCIA).
La ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma líquida y exigible, sustentada en los siguientes títulos:
| 1. | Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. |
| 2. | Crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo. |
| 3. | Crédito hipotecario o prendario, agrario o industrial inscrito, en el que el deudor hubiere formulado renuncia al proceso ejecutivo. |
| 4. | Transacción aprobada judicialmente. |
| 5. | Conciliación aprobada. |
| 6. | Laudo arbitral ejecutoriado. |