ARTÍCULO 389. (ENTREGA DE LA HERENCIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 389. (ENTREGA DE LA HERENCIA).
Cuando un tercero obstaculice a los herederos la toma de posesión de los bienes sucesorios, sin acreditar ningún derecho sobre ellos, será citado en la vía del proceso monitorio para que haga efectiva la entrega de los bienes a los causahabientes.