ARTÍCULO 384. (EFECTOS DE LA INCOMPETENCIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 384. (EFECTOS DE LA INCOMPETENCIA).
Si el auto interlocutorio declarare probada la excepción de incompetencia, se dispondrá que los antecedentes sean remitidos a conocimiento de la autoridad competente para la decisión del proceso, siendo válido todo lo actuado en éste.