ARTÍCULO 383. (SENTENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 383. (SENTENCIA).
I. | Si se hubiere opuesto excepciones, todas ellas se resolverán en la sentencia definitiva a pronunciarse en la audiencia. |
II. | Si entre las excepciones opuestas figurare la de incompetencia y ésta se declarare probada, la autoridad judicial se abstendrá de pronunciarse sobre las restantes, y ejecutoriada esa resolución, quien fuere competente, resolverá las demás excepciones. |