ARTÍCULO 376. (PROCEDENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 376. (PROCEDENCIA).
El proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos:
| 1. | Ejecutivos. |
| 2. | Entrega del bien. |
| 3. | Entrega de la herencia. |
| 4. | Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago. |
| 5. | Cese de la copropiedad. |
| 6. | Desalojo en régimen de libre contratación. |
| 7. | Otros expresamente señalados por Ley. |