ARTÍCULO 376. (PROCEDENCIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 376. (PROCEDENCIA).
El proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos:

1. Ejecutivos.

2. Entrega del bien.

3. Entrega de la herencia.

4. Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago.

5. Cese de la copropiedad.

6. Desalojo en régimen de libre contratación.

7. Otros expresamente señalados por Ley.