ARTÍCULO 373. (VÍA ORDINARIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 373. (VÍA ORDINARIA).
| I. | Las sentencias que afecten sustancialmente los derechos controvertidos entre las partes permitirán a la parte perdedora acudir al proceso ordinario para la defensa de su derecho material. |
| II. | Los procesos extraordinarios no son acumulables a los procesos ordinarios. |