ARTÍCULO 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
| I. | Las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirán los siguientes recursos:
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| II. | Igualmente, en esta audiencia podrán adoptarse las siguientes medidas:
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| III. | Las excepciones, nulidades y otras cuestiones propuestas por las partes serán resueltas en una sola resolución dictada en audiencia para sanear el proceso, salvo que la autoridad judicial se declare incompetente, en cuyo caso no se resolverán otras cuestiones. | ||||||||
| IV. | Si el asunto fuere de puro derecho o siendo de hecho, se hubiere diligenciado totalmente la prueba, o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada, serán oídas las alegaciones de las partes y se pronunciará sentencia. | ||||||||
| V. | Todo cuanto expusiere, declarare u ordenare la autoridad judicial en la audiencia preliminar no significa prejuzgamiento. |