ARTÍCULO 366. (ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 366. (ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
I. | En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades:
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II. | Las partes podrán proponer nuevos medios de prueba que, a juicio de la autoridad judicial, se refieran a hechos nuevos o rectificaciones hechas en la propia audiencia. |