ARTÍCULO 362. (PROCEDENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 362. (PROCEDENCIA).
| I. | El proceso ordinario procede en todos los casos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite. |
| II. | La demanda será precedida necesariamente de la conciliación, sin perjuicio de las medidas preparatorias y cautelares que se hubieren solicitado. |