ARTÍCULO 359. (PROCEDIMIENTO).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 359. (PROCEDIMIENTO).
| I. | La tercería se planteará por escrito observando los requisitos de la demanda en lo que fuere pertinente. La tercería será corrida en traslado a las partes y, si se suscitare oposición, se la sustanciará y resolverá en una sola audiencia. Este mismo procedimiento se aplicará a las otras clases de intervención de terceros en lo que fuere pertinente. | ||||||
| II. | La resolución sólo será apelable en efecto devolutivo si se rechaza la tercería. La resolución que rechace la tercería condenará en costas y costos a la parte que planteó la tercería; la que la acogiere, condenará en costas y costos a la parte opositora. | ||||||
| III. | En lo particular, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
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