ARTÍCULO 342. (INCIDENTES FUERA DE AUDIENCIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 342. (INCIDENTES FUERA DE AUDIENCIA).
I. El proceso incidental que se planteare fuera de la audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro de tres días.

II. Tanto con la demanda incidental como con la contestación, las partes acompañarán las pruebas pertinentes, si se tratare de cuestiones que así lo requieran. La autoridad judicial ordenará la recepción de la prueba en una sola audiencia, a cuyo término, oídas las exposiciones de las partes, se resolverá el incidente.

III. Si el incidente versare sobre cuestiones de puro derecho, si las partes no ofrecieren prueba o si la autoridad judicial no considerare necesaria la recepción de ella, se dictará resolución sin más trámite.

IV. Si existieren dos o más incidentes en estado de resolución, serán decididos en un mismo auto.