ARTÍCULO 339. (REGLA GENERAL).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 339. (REGLA GENERAL).
Los incidentes no suspenderán la prosecución de la causa principal, a menos que la Ley expresamente lo señale.