ARTÍCULO 334. (REMOCIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 334. (REMOCIÓN).
El interventor será removido, sin derecho a percibir honorarios, a petición de parte o de oficio, cuando:

1. No cumpliere su cometido o revelare falta de idoneidad.

2. Ejerciere sus funciones con negligencia inadmisible que comprometa el interés de las partes y la conservación de los bienes.

3. Incurriere en abuso en el ejercicio de sus funciones.