ARTÍCULO 332. (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 332. (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR).
I. Son obligaciones del interventor:

1. Desempeñar personalmente la función, observando estrictamente las instrucciones que imparta la autoridad judicial.

2. Prestar informes periódicos mientras dure la intervención y uno final al concluir sus funciones en el cual se rinda cuentas de su cometido.

3. Vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro.

4. Dar cuenta, en el caso del interventor informante, de toda irregularidad que advirtiere en la administración.

II. El interventor será responsable civil y penalmente por los actos de su gestión.