ARTÍCULO 330. (OTRAS FORMAS DE INTERVENCIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 330. (OTRAS FORMAS DE INTERVENCIÓN).
La autoridad judicial a solicitud de cualquier interesado legítimo, aunque no fuere socio o copropietario, podrá designar:

1. Un interventor informante para que haga conocer el estado de los bienes, objeto del proceso o las operaciones o actividades desarrolladas por el interventor administrador a quien alude el Artículo anterior, con la periodicidad dispuesta en la resolución pertinente.

2. Un interventor recaudador, cuando la medida recayere sobre bienes productores de frutos civiles o naturales. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración. La autoridad judicial determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del cincuenta por ciento de las entradas brutas, debiendo el importe ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que se determine.