ARTÍCULO 318. (BIENES INEMBARGABLES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 318. (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:

1. Los sueldos y salarios, salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar.

2. Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez o invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de asistencia familiar.

3. Las prendas de uso personal y los muebles imprescindibles que guarnecen la vivienda del deudor y de su familia, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles o de alquileres de la casa. Son embargables los bienes suntuarios.

4. Los libros relativos a la actividad laboral del deudor.

5. Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo de que se sirve el deudor indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio o para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio, de manera individual, salvo el caso de bienes prendados o cuando la deuda provenga de la adquisición de esos bienes.

6. Los artículos de consumo y subsistencia personal y familiar por un período de seis meses.

7. Los mausoleos, sarcófagos y nichos perpetuos.

8. Aquellos que señale expresamente la Ley.