ARTÍCULO 318. (BIENES INEMBARGABLES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 318. (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1. | Los sueldos y salarios, salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar. |
2. | Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez o invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de asistencia familiar. |
3. | Las prendas de uso personal y los muebles imprescindibles que guarnecen la vivienda del deudor y de su familia, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles o de alquileres de la casa. Son embargables los bienes suntuarios. |
4. | Los libros relativos a la actividad laboral del deudor. |
5. | Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo de que se sirve el deudor indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio o para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio, de manera individual, salvo el caso de bienes prendados o cuando la deuda provenga de la adquisición de esos bienes. |
6. | Los artículos de consumo y subsistencia personal y familiar por un período de seis meses. |
7. | Los mausoleos, sarcófagos y nichos perpetuos. |
8. | Aquellos que señale expresamente la Ley. |