ARTÍCULO 309. (RECURSOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 309. (RECURSOS).
La resolución que rechace la diligencia admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo.