ARTÍCULO 308. (OPOSICIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 308. (OPOSICIÓN).
| I. | La parte contra quien se pidiere la medida, podrá oponerse a ésta en el plazo de cinco días de la citación o bien solicitar su aclaración, modificación o ampliación, lo que se resolverá sin ulterior recurso. |
| II. | En ningún caso se podrán plantear excepciones ni incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal. |