ARTÍCULO 306. (ENUNCIACIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 306. (ENUNCIACIÓN).
I. | Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias:
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II. | No procederá la exhibición de documentos privados anulados, documentos accesibles en archivos públicos y medios de prueba que debieran ser exhibidos por el tenedor de los mismos. |