ARTÍCULO 304. (EFECTO EXTENSIVO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 304. (EFECTO EXTENSIVO).
En los procesos en que el beneficio sea declarado en favor de la parte demandante, la parte demandada gozará del mismo beneficio, que se consolidará si la acción de la parte demandante fuere rechazada, y si no existieren condenaciones particulares.