ARTÍCULO 302. (RESOLUCIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 302. (RESOLUCIÓN).
I. La autoridad judicial sin necesidad de trámite alguno, resolverá la solicitud dentro de tres días, acordando la exención total o parcialmente, o negándola.

II. La resolución que concediere o negare la exención, no causará ejecutoria.

III. La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a petición de la otra parte, cuando se demuestre incidentalmente que el beneficiario ya no tiene derecho al beneficio. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar nueva resolución.

IV. La resolución será apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.