ARTÍCULO 300. (REQUISITOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 300. (REQUISITOS).
La solicitud contendrá:
1. | La mención de los hechos en que se fundare. |
2. | La indicación de la persona o personas con quienes se hubiere de litigar. |
3. | La justificación de la imposibilidad de obtención de recursos pecuniarios para cubrir los gastos judiciales. |