ARTÍCULO 300. (REQUISITOS).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 300. (REQUISITOS).
La solicitud contendrá:

1. La mención de los hechos en que se fundare.

2. La indicación de la persona o personas con quienes se hubiere de litigar.

3. La justificación de la imposibilidad de obtención de recursos pecuniarios para cubrir los gastos judiciales.