ARTÍCULO 295. (ALCANCE Y CESE DE LA CONFIDENCIALIDAD).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 295. (ALCANCE Y CESE DE LA CONFIDENCIALIDAD).
I. | La confidencialidad que debe guardar el conciliador incluye el contenido de los papeles o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan presentado, confeccionado o evalúen a los fines de la conciliación. | ||||
II. | La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes. | ||||
III. | La confidencialidad cesa en los siguientes casos:
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IV. | El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente. |