ARTÍCULO 293. (ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 293. (ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA).
Se exceptúan de la conciliación previa:

1. Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar.

2. A quienes expresamente les prohíbe la Ley.

3. En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y medidas cautelares.

4. En procesos concursales.

5. En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo 452 del presente Código.

6. Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido.